Que, apelada la sentencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, emite
Que, apelada la sentencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, emite el Auto de Vista de fs. 243 y vlta. de 26 de abril de 2004; por el que confirma el fallo en todas sus partes, con la modificación de que los procesados Ernestina Condori Solíz y Nicanor Canaviri Luna deberán cumplir su condena en el penal de "San Sebastián" y "El Abra" respectivamente; de cuya resolución recurre de casación Nicanor Canaviri Luna con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 247 a 248, acusando la infracción del art. 135 del Código de Procedimiento Penal -aprobado por Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972; hoy abrogado, pero vigente en el momento de la comisión del delito acusado y por tanto aplicable al caso de autos- y art. 48 de la L.1008, por lo que pide se case el Auto de Vista recurrido en merito a las normas infringidas, señalando que: a) El Tribunal de apelación no había valorado correctamente las pruebas en su caso; b) No tiene relación alguna con los hechos, menos en calidad de autor, sin que se haya realizado la individualización de la responsabilidad de cada procesado, agregando que el Auto de Vista impugnado reconoció su participación en calidad de "intermediario", que en términos legales significaría cómplice, y no autor del delito acusado, como se lo condenó
- PARTES: Ministerio Público c/ Ernestina Condori Solíz
- Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monaterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el tribunal del Juzgado de Partido Primero de
- Que, apelada la sentencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, emite
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso y considerando los argumentos expresados por
- Que además, a tiempo de fijar la pena se han tomado en cuenta las circunstancias
- Por lo que se tiene que la Corte ad quem, no ha incurrido en errores
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación
- Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monaterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
