Auto Supremo AS/0077/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2010

Fecha: 11-Mar-2010

Por lo que se tiene que la Corte ad quem, no ha incurrido en errores


Por lo que se tiene que la Corte ad quem, no ha incurrido en errores de hecho o de derecho, sino por el contrario, la resolución que confirma el fallo de primer grado es el reflejo de la compulsa ponderada de todos los medios probatorios y de las circunstancias valorativas del hecho, sin incurrir en violación de leyes sustantivas y adjetivas, en la calificación del delito e imposición de la pena, en estricta relación al grado de culpabilidad, dentro del marco de lo mínimo y máximo y siguiendo la normativa contenida en los citados artículos anteriormente del Código Penal y 290 del Código de Procedimiento Penal. Finalmente, los jueces de instancia obraron correctamente, con criterio jurídico, valorando en su conjunto las pruebas aportadas con la facultad que les otorga el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, coligiendo en plena prueba en su contra, siendo correcta la condena en aplicación del art. 243 del Código adjetivo de la materia