Por lo que se tiene que la Corte ad quem, no ha incurrido en errores
Por lo que se tiene que la Corte ad quem, no ha incurrido en errores de hecho o de derecho, sino por el contrario, la resolución que confirma el fallo de primer grado es el reflejo de la compulsa ponderada de todos los medios probatorios y de las circunstancias valorativas del hecho, sin incurrir en violación de leyes sustantivas y adjetivas, en la calificación del delito e imposición de la pena, en estricta relación al grado de culpabilidad, dentro del marco de lo mínimo y máximo y siguiendo la normativa contenida en los citados artículos anteriormente del Código Penal y 290 del Código de Procedimiento Penal. Finalmente, los jueces de instancia obraron correctamente, con criterio jurídico, valorando en su conjunto las pruebas aportadas con la facultad que les otorga el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, coligiendo en plena prueba en su contra, siendo correcta la condena en aplicación del art. 243 del Código adjetivo de la materia
- PARTES: Ministerio Público c/ Ernestina Condori Solíz
- Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monaterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el tribunal del Juzgado de Partido Primero de
- Que, apelada la sentencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, emite
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso y considerando los argumentos expresados por
- Que además, a tiempo de fijar la pena se han tomado en cuenta las circunstancias
- Por lo que se tiene que la Corte ad quem, no ha incurrido en errores
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación
- Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monaterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
