POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 269 a 270, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el imputado Nicanor Canaviri Luna de fs. 247 a 248 vlta., con costas
- PARTES: Ministerio Público c/ Ernestina Condori Solíz
- Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monaterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el tribunal del Juzgado de Partido Primero de
- Que, apelada la sentencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, emite
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso y considerando los argumentos expresados por
- Que además, a tiempo de fijar la pena se han tomado en cuenta las circunstancias
- Por lo que se tiene que la Corte ad quem, no ha incurrido en errores
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación
- Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monaterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
