Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de vista jurídico-penal, otorga al Estado la legitimidad para atribuir al autor del hecho una pena privativa de libertad, en correspondencia con el grado de culpabilidad y que la pena considerada como retribución es el medio más oportuno y adecuado para represión de comportamientos socialmente dañosos, no evitables de otro modo, como ha sucedido en el caso examinado, en el que está plenamente demostrada la autoría del recurrente
- PARTES: Ministerio Público c/ Ernestina Condori Solíz
- Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monaterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el tribunal del Juzgado de Partido Primero de
- Que, apelada la sentencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, emite
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso y considerando los argumentos expresados por
- Que además, a tiempo de fijar la pena se han tomado en cuenta las circunstancias
- Por lo que se tiene que la Corte ad quem, no ha incurrido en errores
- Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación
- Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monaterio Franco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
