CONSIDERANDO: Que, es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia con
VISTOS: El Requerimiento Fiscal emitido respecto a la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de fs. 303 a 304, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Aniceto Espíritu Baltasar, Felipe Choque Taboada, Victoriano Rivas Rivera, Ernesto Miranda Quispe e Hilarión Flores Rollano, por el delito de fabricación de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley 1008, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia con el recurso extraordinario de casación, formulado por el defensor de oficio de uno de los co-procesados; habiéndose procedido a advertir, de oficio, la posibilidad de extinción de la acción penal, este Tribunal debe pronunciarse al respecto, tomando en cuenta que se trata de una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal, cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con el mismo, desapareciendo la potestad punitiva del Estado sobre el hecho, siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 y la jurisprudencia establecida en la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 que determinó analizar, en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señalando además que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso, dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
- PARTES: Ministerio Público c/ Aniceto Espíritu Baltazar, Felipe Choque Tabeada, Victoriano Rivas Rivera, Ernesto Miranda
- CONSIDERANDO: Que, es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia con
- En la misma línea, la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre, estableció que:
- CONSIDERANDO: Que, realizado ese análisis objetivo, se evidenció que, conforme la documental de fs
- Pronunciada la sentencia condenatoria, el 17 de abril de 2004 de fs
- CONSIDERANDO: Que, de lo relacionado se concluye
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- Que, estos hechos mencionados no son atribuibles a los encausados, al contrario, de obrados se
- Si bien es cierto que el delito de narcotráfico es considerado como de lesa humanidad,
- Que, dentro el marco de las disposiciones legales referidas, el objetivo es velar por las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
