Auto Supremo AS/0100/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2010

Fecha: 23-Mar-2010

Que, estos hechos mencionados no son atribuibles a los encausados, al contrario, de obrados se


Que, estos hechos mencionados no son atribuibles a los encausados, al contrario, de obrados se desprende que la demora procesal se debe al incumplimiento de los plazos procesales por parte del Ministerio Público y de los Jueces de instancia, infringiéndose así el artículo 178 numeral I de la Constitución Política del Estado, que establece como una de las condiciones de la administración de justicia, la celeridad, en la tramitación de los procesos, y el artículo 1 numeral 13) de la Ley de Organización Judicial que estatuye la celeridad "La justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas"; hacen viable la extinción de la acción penal, dentro del marco de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, así como de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos que, en su artículo 8.1, señala que: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por Ley, en la sustanciación de cualquier acusación formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter". De igual forma, el Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 43.1, manifiesta que: "Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: A ser juzgada sin dilaciones indebidas"