Pronunciada la sentencia condenatoria, el 17 de abril de 2004 de fs
Pronunciada la sentencia condenatoria, el 17 de abril de 2004 de fs.257 a 258, un imputado hizo uso del recurso de apelación, que fue concedido el mismo día, remitiéndose el cuaderno procesal al Tribunal de Alzada, recién en fecha 29 de julio de 2005 (fs. 268 y 269), evidenciándose que la remisión se realizó después de un año y tres meses, aspecto que también transgrede el principio de celeridad procesal, no siendo justificativo que se hayan llevado a cabo otros actuados. El Auto de Vista de 2 octubre de 2006, fue impugnado por el recurrente el 15 de enero de 2007, remitiéndose a este Tribunal el 9 de marzo de 2007, después de dos meses
- PARTES: Ministerio Público c/ Aniceto Espíritu Baltazar, Felipe Choque Tabeada, Victoriano Rivas Rivera, Ernesto Miranda
- CONSIDERANDO: Que, es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia con
- En la misma línea, la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre, estableció que:
- CONSIDERANDO: Que, realizado ese análisis objetivo, se evidenció que, conforme la documental de fs
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- CONSIDERANDO: Que, de lo relacionado se concluye
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- Que, estos hechos mencionados no son atribuibles a los encausados, al contrario, de obrados se
- Si bien es cierto que el delito de narcotráfico es considerado como de lesa humanidad,
- Que, dentro el marco de las disposiciones legales referidas, el objetivo es velar por las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
