CONSIDERANDO: Que, realizado ese análisis objetivo, se evidenció que, conforme la documental de fs
CONSIDERANDO: Que, realizado ese análisis objetivo, se evidenció que, conforme la documental de fs. 2 a 6, los imputados fueron detenidos en fecha 20 de abril del año 2000, pronunciándose el Auto de apertura del proceso después de más de un mes en fecha 27 de mayo de 2000 (fojas 53); se señalo audiencia para la confesión de los imputados, recién para el 18 de agosto del mismo año, es decir, después de dos meses y veintiún días del Auto de apertura, suspendiéndose el mismo al igual que la audiencia de fs. 66, por no saber hablar castellano los procesados, llevándose a cabo recién el 20 de octubre la declaración de uno de los encausados, suspendiéndose la audiencia sin ningún justificativo por más de diez meses hasta el 8 de agosto de 2001, donde se recibió la confesión de dos co-procesados, suspendiéndose nuevamente la audiencia sin justificativo alguno; contrariamente al principio de "celeridad procesal", los Jueces de instancia recién celebraron la audiencia de apertura de debates el 26 de junio de 2003 (fojas 234); es decir, transcurridos dos años y ocho meses de la fecha de confesión del primer procesado, pese a que éstos ofrecieron prueba testifical de descargo, y es más, se suspendieron audiencias por lo avanzado de la hora (fs. 214, 222, 236, 238, 242, 243 y 244)
- PARTES: Ministerio Público c/ Aniceto Espíritu Baltazar, Felipe Choque Tabeada, Victoriano Rivas Rivera, Ernesto Miranda
- CONSIDERANDO: Que, es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia con
- En la misma línea, la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre, estableció que:
- CONSIDERANDO: Que, realizado ese análisis objetivo, se evidenció que, conforme la documental de fs
- Pronunciada la sentencia condenatoria, el 17 de abril de 2004 de fs
- CONSIDERANDO: Que, de lo relacionado se concluye
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- Que, estos hechos mencionados no son atribuibles a los encausados, al contrario, de obrados se
- Si bien es cierto que el delito de narcotráfico es considerado como de lesa humanidad,
- Que, dentro el marco de las disposiciones legales referidas, el objetivo es velar por las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
