POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal, de conformidad con la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, de oficio declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL a favor de Aniceto Espíritu Baltasar, Felipe Choque Taboada, Victoriano Rivas Rivera, Ernesto Miranda Quispe e Hilarión Flores Rollano; debiendo en consecuencia, archivarse obrados y cancelarse todas las medidas jurisdiccionales que se hubieren impuesto en contra de los encausados
- PARTES: Ministerio Público c/ Aniceto Espíritu Baltazar, Felipe Choque Tabeada, Victoriano Rivas Rivera, Ernesto Miranda
- CONSIDERANDO: Que, es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia con
- En la misma línea, la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre, estableció que:
- CONSIDERANDO: Que, realizado ese análisis objetivo, se evidenció que, conforme la documental de fs
- Pronunciada la sentencia condenatoria, el 17 de abril de 2004 de fs
- CONSIDERANDO: Que, de lo relacionado se concluye
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- Que, estos hechos mencionados no son atribuibles a los encausados, al contrario, de obrados se
- Si bien es cierto que el delito de narcotráfico es considerado como de lesa humanidad,
- Que, dentro el marco de las disposiciones legales referidas, el objetivo es velar por las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
