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    Auto Supremo AS/0128/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0128/2010

    Fecha: 29-Abr-2010

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    • PROCESO: Contencioso Administrativo
    • PARTES Gobierno Municipal de Yaco Provincia Loayza del Departamento de La Paz c/Ministro de la
    • Que el demandante instaura la demanda contenciosa administrativa sin que se haya agotado la vía
    • Que la resolución impugnada al haber anulado obrados deja pendiente vías administrativas, por lo que
    • Señala que el demandante equivocó procedimiento en razón de que la Corte Suprema de Justicia
    • Con estos argumentos al amparo del artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, oponen la
    • CONSIDERANDO: Que una vez corrida en traslado la excepción en examen por providencia de fojas
    • Para el caso de que el fundamento precedente no sea considerado, manifiesta que el excepcionista
    • Que los artículos 69 y 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo señalan claramente en
    • Que al existir una Resolución del recurso jerárquico, queda expedita la vía del contencioso administrativo
    • Finalmente señala que al plantear la excepción debería decirse por qué la Corte Suprema no
    • En el petitorio manifiesta se rechace la excepción de incompetencia planteada, declarándola improbada, y se
    • CONSIDERANDO: Que con el fin de de resolver la excepción de incompetencia planteada, determinar si
    • B)
    • C)
    • D)
    • E)
    • Que debe aclararse expresamente que el determinar la competencia de la Corte Suprema para ejercer
    • POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
    • Providenciando al memorial de fojas 1667-1670, téngase por contestada la demanda, traslado a la entidad
    • Al otrosí 1º.- Téngase en tal calidad con noticia adversa
    • Al otrosí 2º
    • Al otrosí 3º.- Por señalado el domicilio en Secretaría de Cámara de Sala Plena
    • En relación al otrosí 2º del memorial de respuesta a la excepción de fojas 1690-1692
    • A los memoriales de fojas 1694, 1700.- En lo principal estése a la presente resolución
    • Al Otrosí 1º del memorial de fojas 1700
    • No firman el Presidente Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial, los ministros Esteban
    • No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional
    • Regístrese
    • Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés

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