Auto Supremo AS/0128/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2010

Fecha: 29-Abr-2010

Que el demandante instaura la demanda contenciosa administrativa sin que se haya agotado la vía


FECHA: 29 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La excepción de incompetencia de fojas 1623 a 1624, respuesta a la excepción de fojas 1690-1692, deducidas dentro del proceso contencioso administrativo seguido por el Gobierno Municipal de Yaco, Provincia Loayza del Departamento de La Paz contra el Ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana Taborga, los antecedentes del proceso el informe de la Ministra Tramitadora Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco y,

CONSIDERANDO: Que con el Poder Notariado de fojas 1614-1616, se apersonan Martín Luis Burgoa Luna, Ernesto César Hinojosa Ledezma y Yolanda M. Vidaurre Negrón, en representación del Ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana Taborga, para deducir a fojas 1623-1624 dentro del término previsto por Ley, excepción previa de incompetencia, en base a la siguiente fundamentación

Que el demandante instaura la demanda contenciosa administrativa sin que se haya agotado la vía administrativa, sin observar el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece los casos en que se agota esta vía, que afirman este extremo por que basta leer el contenido de la resolución impugnada para darse cuenta que tal resolución resolvió anular obrados dentro del proceso de delimitación de la Tercera Sección Yaco de la Provincia Loayza, Capital Yaco del Departamento de La Paz, disponiendo que la autoridad de primera instancia tramite el proceso conforme a ley