D)
D).- Si bien la Resolución Ministerial Nº 476/2008 impugnada por el actor no resuelve un recurso jerárquico conforme la exigencia del artículo 70 de la L.P.A, para que se habilite la impugnación judicial, debe tenerse presente que resuelve el recurso de apelación previsto por los artículos 24 y 25 de la Ley de Unidades Político Administrativas Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000 (Ley UPAs) y 45 de su Decreto Supremo Reglamentario Nº 26520 de 21 de febrero de 2002, recurso que es equiparado con el Recurso Jerárquico que se plantea contra los actos de la autoridad administrativa que detenta el Poder Público, aspecto que permite afirmar a este Tribunal que sí se agotó la instancia administrativa, habilitando la vía jurisdiccional, siendo equivocada la concepción de los excepcionistas en sentido de que la Resolución Ministerial impugnada al haber anulado obrados, dejó expeditas otras vías administrativas, pues, si bien es cierto que al anular obrados, estos deben retornar a la autoridad de primera instancia (Prefectura del Departamento de La Paz), no es menos evidente que este acto administrativo resolvió un ultimo recurso impugnativo (recurso de apelación), cuya decisión -a decir del demandante-, afectó los intereses del Municipio de Yaco
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Gobierno Municipal de Yaco Provincia Loayza del Departamento de La Paz c/Ministro de la
- Que el demandante instaura la demanda contenciosa administrativa sin que se haya agotado la vía
- Que la resolución impugnada al haber anulado obrados deja pendiente vías administrativas, por lo que
- Señala que el demandante equivocó procedimiento en razón de que la Corte Suprema de Justicia
- Con estos argumentos al amparo del artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, oponen la
- CONSIDERANDO: Que una vez corrida en traslado la excepción en examen por providencia de fojas
- Para el caso de que el fundamento precedente no sea considerado, manifiesta que el excepcionista
- Que los artículos 69 y 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo señalan claramente en
- Que al existir una Resolución del recurso jerárquico, queda expedita la vía del contencioso administrativo
- Finalmente señala que al plantear la excepción debería decirse por qué la Corte Suprema no
- En el petitorio manifiesta se rechace la excepción de incompetencia planteada, declarándola improbada, y se
- CONSIDERANDO: Que con el fin de de resolver la excepción de incompetencia planteada, determinar si
- B)
- C)
- D)
- E)
- Que debe aclararse expresamente que el determinar la competencia de la Corte Suprema para ejercer
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Providenciando al memorial de fojas 1667-1670, téngase por contestada la demanda, traslado a la entidad
- Al otrosí 1º.- Téngase en tal calidad con noticia adversa
- Al otrosí 2º
- Al otrosí 3º.- Por señalado el domicilio en Secretaría de Cámara de Sala Plena
- En relación al otrosí 2º del memorial de respuesta a la excepción de fojas 1690-1692
- A los memoriales de fojas 1694, 1700.- En lo principal estése a la presente resolución
- Al Otrosí 1º del memorial de fojas 1700
- No firman el Presidente Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial, los ministros Esteban
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional
- Regístrese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
