E)
E).- Finalmente, al margen de las normas citadas de la Ley de Procedimiento Administrativo, es el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que confiere plena competencia a la Corte Suprema de Justicia para el conocimiento y resolución de los procesos contenciosos administrativos, con el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que exista oposición entre el interés público y el privado y que la persona que crea perjudicado su derecho hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotado ante ese Poder los medios impugnativos administrativos, presupuestos legales que en la especie han sido cumplidos por el Gobierno Municipal de Yaco, Provincia Loayza del Departamento de La Paz, por lo que, la Corte Suprema de Justicia posee competencia plena para el conocimiento del presente proceso
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Gobierno Municipal de Yaco Provincia Loayza del Departamento de La Paz c/Ministro de la
- Que el demandante instaura la demanda contenciosa administrativa sin que se haya agotado la vía
- Que la resolución impugnada al haber anulado obrados deja pendiente vías administrativas, por lo que
- Señala que el demandante equivocó procedimiento en razón de que la Corte Suprema de Justicia
- Con estos argumentos al amparo del artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, oponen la
- CONSIDERANDO: Que una vez corrida en traslado la excepción en examen por providencia de fojas
- Para el caso de que el fundamento precedente no sea considerado, manifiesta que el excepcionista
- Que los artículos 69 y 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo señalan claramente en
- Que al existir una Resolución del recurso jerárquico, queda expedita la vía del contencioso administrativo
- Finalmente señala que al plantear la excepción debería decirse por qué la Corte Suprema no
- En el petitorio manifiesta se rechace la excepción de incompetencia planteada, declarándola improbada, y se
- CONSIDERANDO: Que con el fin de de resolver la excepción de incompetencia planteada, determinar si
- B)
- C)
- D)
- E)
- Que debe aclararse expresamente que el determinar la competencia de la Corte Suprema para ejercer
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Providenciando al memorial de fojas 1667-1670, téngase por contestada la demanda, traslado a la entidad
- Al otrosí 1º.- Téngase en tal calidad con noticia adversa
- Al otrosí 2º
- Al otrosí 3º.- Por señalado el domicilio en Secretaría de Cámara de Sala Plena
- En relación al otrosí 2º del memorial de respuesta a la excepción de fojas 1690-1692
- A los memoriales de fojas 1694, 1700.- En lo principal estése a la presente resolución
- Al Otrosí 1º del memorial de fojas 1700
- No firman el Presidente Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial, los ministros Esteban
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional
- Regístrese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
