Auto Supremo AS/0128/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2010

Fecha: 29-Abr-2010

E)


E).- Finalmente, al margen de las normas citadas de la Ley de Procedimiento Administrativo, es el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que confiere plena competencia a la Corte Suprema de Justicia para el conocimiento y resolución de los procesos contenciosos administrativos, con el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que exista oposición entre el interés público y el privado y que la persona que crea perjudicado su derecho hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotado ante ese Poder los medios impugnativos administrativos, presupuestos legales que en la especie han sido cumplidos por el Gobierno Municipal de Yaco, Provincia Loayza del Departamento de La Paz, por lo que, la Corte Suprema de Justicia posee competencia plena para el conocimiento del presente proceso