Auto Supremo AS/0128/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2010

Fecha: 29-Abr-2010

Finalmente señala que al plantear la excepción debería decirse por qué la Corte Suprema no


Finalmente señala que al plantear la excepción debería decirse por qué la Corte Suprema no tiene competencia para conocer el presente asunto, cuando existe una norma expresa como es el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil que otorga competencia plena a la Sala Plena de la Corte Suprema para conocer procesos contenciosos administrativo., no existiendo justificativo de hecho ni de derecho para que este tribunal se declare incompetente