B)
B).-Dentro del escenario jurídico que rige el Estado de Derecho en nuestro país, se encuentra la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, cuyo artículo 1º señala como el objeto de la Ley: "Establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública; regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derecho subjetivos o intereses legítimos de los administrados y; regular procedimientos especiales". Dentro de este ámbito el artículo 69 de la misma Ley determina que la vía administrativa se agota entre otros en los siguientes casos: "(...) b) Cuando se trate de actos administrativos contra los cuales no proceda ningún recurso en vía administrativa conforme a lo dispuesto en esta o en otras leyes (...)" y el artículo 70 siempre de la L.P.A., es claro cuando establece que resuelto el recurso jerárquico, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo, ante la Corte Suprema de Justicia
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Gobierno Municipal de Yaco Provincia Loayza del Departamento de La Paz c/Ministro de la
- Que el demandante instaura la demanda contenciosa administrativa sin que se haya agotado la vía
- Que la resolución impugnada al haber anulado obrados deja pendiente vías administrativas, por lo que
- Señala que el demandante equivocó procedimiento en razón de que la Corte Suprema de Justicia
- Con estos argumentos al amparo del artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, oponen la
- CONSIDERANDO: Que una vez corrida en traslado la excepción en examen por providencia de fojas
- Para el caso de que el fundamento precedente no sea considerado, manifiesta que el excepcionista
- Que los artículos 69 y 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo señalan claramente en
- Que al existir una Resolución del recurso jerárquico, queda expedita la vía del contencioso administrativo
- Finalmente señala que al plantear la excepción debería decirse por qué la Corte Suprema no
- En el petitorio manifiesta se rechace la excepción de incompetencia planteada, declarándola improbada, y se
- CONSIDERANDO: Que con el fin de de resolver la excepción de incompetencia planteada, determinar si
- B)
- C)
- D)
- E)
- Que debe aclararse expresamente que el determinar la competencia de la Corte Suprema para ejercer
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Providenciando al memorial de fojas 1667-1670, téngase por contestada la demanda, traslado a la entidad
- Al otrosí 1º.- Téngase en tal calidad con noticia adversa
- Al otrosí 2º
- Al otrosí 3º.- Por señalado el domicilio en Secretaría de Cámara de Sala Plena
- En relación al otrosí 2º del memorial de respuesta a la excepción de fojas 1690-1692
- A los memoriales de fojas 1694, 1700.- En lo principal estése a la presente resolución
- Al Otrosí 1º del memorial de fojas 1700
- No firman el Presidente Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial, los ministros Esteban
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional
- Regístrese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
