Auto Supremo AS/0128/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2010

Fecha: 29-Abr-2010

CONSIDERANDO: Que una vez corrida en traslado la excepción en examen por providencia de fojas


CONSIDERANDO: Que una vez corrida en traslado la excepción en examen por providencia de fojas 1688, dentro el plazo previsto por el artículo 338-I del Código de Procedimiento Civil es respondida por Jesús Condori Coria, en representación del Gobierno Municipal de Yaco por memorial que cursa a fojas 1690-1692, expresando en lo principal:

Que existe falta de personería en el poder -textual-, pues el demandado confiere poder a funcionarios públicos como son el Director General de Asuntos Jurídicos, el Jefe de Unidad de Gestión Jurídica y la Analista Legal de la Unidad de Gestión Jurídica, todos dependientes del Ministerio de la Presidencia, empero, en el poder no consta la transcripción correspondiente del nombramiento que acredite la calidad de estos funcionarios, por lo que al existir un poder conferido para tres personas y no para tres funcionarios, no se acreditaría la personería de los presentantes, no correspondiendo considerar el fondo del asunto, si no mas bien declarar rebelde a la autoridad demandada