Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0128/2010
Fecha: 29-Abr-2010
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PROCESO: Contencioso Administrativo
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PARTES Gobierno Municipal de Yaco Provincia Loayza del Departamento de La Paz c/Ministro de la
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Que el demandante instaura la demanda contenciosa administrativa sin que se haya agotado la vía
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Que la resolución impugnada al haber anulado obrados deja pendiente vías administrativas, por lo que
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Señala que el demandante equivocó procedimiento en razón de que la Corte Suprema de Justicia
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Con estos argumentos al amparo del artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, oponen la
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CONSIDERANDO: Que una vez corrida en traslado la excepción en examen por providencia de fojas
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Para el caso de que el fundamento precedente no sea considerado, manifiesta que el excepcionista
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Que los artículos 69 y 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo señalan claramente en
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Que al existir una Resolución del recurso jerárquico, queda expedita la vía del contencioso administrativo
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Finalmente señala que al plantear la excepción debería decirse por qué la Corte Suprema no
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En el petitorio manifiesta se rechace la excepción de incompetencia planteada, declarándola improbada, y se
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CONSIDERANDO: Que con el fin de de resolver la excepción de incompetencia planteada, determinar si
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B)
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C)
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D)
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E)
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Que debe aclararse expresamente que el determinar la competencia de la Corte Suprema para ejercer
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POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
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Providenciando al memorial de fojas 1667-1670, téngase por contestada la demanda, traslado a la entidad
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Al otrosí 1º.- Téngase en tal calidad con noticia adversa
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Al otrosí 2º
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Al otrosí 3º.- Por señalado el domicilio en Secretaría de Cámara de Sala Plena
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En relación al otrosí 2º del memorial de respuesta a la excepción de fojas 1690-1692
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A los memoriales de fojas 1694, 1700.- En lo principal estése a la presente resolución
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Al Otrosí 1º del memorial de fojas 1700
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No firman el Presidente Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial, los ministros Esteban
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No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional
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Regístrese
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Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
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