Celebrado el Juicio Oral Público Continuo y Contradictorio (fs
Celebrado el Juicio Oral Público Continuo y Contradictorio (fs. 63 a 126), se dictó la Sentencia de 14 de abril de 2007 (fs. 129 a 138), que declaró al procesado absuelto del delito de Violación contra la menor Paola Pamela Gutiérrez Molina; fallo que fue objeto de Apelación Restringida por el Ministerio Público y los Querellantes (fs. 199 a 154 y 156 a 161), y previa Audiencia Pública de Complementación de Apelación Restringida (fs. 178 a 182); el procesado interpuso recusación contra un Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, el 6 de junio de 2007 (fs. 183 a 184), Recusación que fue rechazada con costas y multa de Bs. 200, por Autos de 9 y 12 del mismo mes (fs. 185 y 186); para dictarse el Auto de Vista ahora impugnado, de 19 de junio de 2007 (fs. 188 a 190), dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró al procesado culpable y autor del delito de violación incurso en la previsión del art. 308 segunda parte del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de quince años de presidio en la Cárcel Pública de "Cantumarca" de la ciudad de Potosí, más daños, perjuicios y costas ocasionados a la víctima averiguables en ejecución de fallos. Auto de Vista que fue recurrido de casación por el procesado el 28 de junio de 2007 (fs. 232 a 240), siendo radicada la causa en esta Corte Suprema de Justicia el 24 de julio de 2007 (fs. 243); empero, el tiempo transcurrido desde entonces no puede ser considerado como indebido, toda vez que la excesiva carga procesal existente en las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, motivó la demora en la emisión de la resolución del recurso de casación
- PARTES: Ministerio Público y Otros c/ Guillermo Germán Flores Álvarez. Violación
- CONSIDERANDO: Que como establece la Sentencia Constitucional 0033/2006-R, de 11 de enero, en sus Fundamentos
- En partes salientes el AC 79/2004-E CA, señala textualmente lo siguiente
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- Con relación al segundo punto, partiendo del análisis del art
- Por su parte el art
- CONSIDERANDO: Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que la mencionada Sentencia Constitucional establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional 1042/2005 de 5 de septiembre, establece: "que el
- CONSIDERANDO: Que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable protege al imputado de aquellos actos injustificados
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se
- Celebrado el Juicio Oral Público Continuo y Contradictorio (fs
- Complejidad del presente proceso penal, que asimismo, implicó la celebración de un extenso Juicio Oral
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
