En partes salientes el AC 79/2004-E CA, señala textualmente lo siguiente
En partes salientes el AC 79/2004-E CA, señala textualmente lo siguiente:
'Conforme a lo glosado, la Sentencia estableció que quien debe declarar la extinción de la acción penal o, en su caso rechazarla, es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso; en consecuencia, serán esas autoridades las que, en el caso concreto, determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o el Ministerio Público...' ( las negrillas son nuestras)
- PARTES: Ministerio Público y Otros c/ Guillermo Germán Flores Álvarez. Violación
- CONSIDERANDO: Que como establece la Sentencia Constitucional 0033/2006-R, de 11 de enero, en sus Fundamentos
- En partes salientes el AC 79/2004-E CA, señala textualmente lo siguiente
- (
- Con relación al segundo punto, partiendo del análisis del art
- Por su parte el art
- CONSIDERANDO: Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que la mencionada Sentencia Constitucional establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional 1042/2005 de 5 de septiembre, establece: "que el
- CONSIDERANDO: Que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable protege al imputado de aquellos actos injustificados
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se
- Celebrado el Juicio Oral Público Continuo y Contradictorio (fs
- Complejidad del presente proceso penal, que asimismo, implicó la celebración de un extenso Juicio Oral
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
