Auto Supremo AS/0142/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2010

Fecha: 08-Abr-2010

En partes salientes el AC 79/2004-E CA, señala textualmente lo siguiente


En partes salientes el AC 79/2004-E CA, señala textualmente lo siguiente:
'Conforme a lo glosado, la Sentencia estableció que quien debe declarar la extinción de la acción penal o, en su caso rechazarla, es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso; en consecuencia, serán esas autoridades las que, en el caso concreto, determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o el Ministerio Público...' ( las negrillas son nuestras)