Auto Supremo AS/0142/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2010

Fecha: 08-Abr-2010

Con relación al segundo punto, partiendo del análisis del art

Con relación al segundo punto, partiendo del análisis del art. 133 del CPP y de la Disposición Transitoria Tercera del CPP y su compatibilización con el art. 116.X de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la exigencia constitucional de celeridad procesal y las normas internacionales sobre derechos humanos, el concepto de plazo razonable debe ser apreciado en cada caso concreto, tomando en cuenta, "la complejidad del litigio, la conducta del imputado y de las autoridades judiciales...`; dejando claramente establecido que este plazo, en ningún caso puede exceder el límite de lo razonable"