Auto Supremo AS/0142/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2010

Fecha: 08-Abr-2010

CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por el


CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, tomando como referencia el inició del proceso que cursa en obrados, con la Declaración Informativa Policial del procesado (fs. 1 a 2), venció el 13 de agosto de 2008; mas, el plazo de duración de la causa resulta razonable, no siendo evidente la dilación indebida atribuible a los órganos jurisdiccionales ni al Ministerio Público; pues dados el carácter y complejidad del caso de autos, y la conducta dilatoria y hostil del procesado, como se tiene expresado, no resulta evidente la vulneración de la garantía del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable