CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por el
CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, tomando como referencia el inició del proceso que cursa en obrados, con la Declaración Informativa Policial del procesado (fs. 1 a 2), venció el 13 de agosto de 2008; mas, el plazo de duración de la causa resulta razonable, no siendo evidente la dilación indebida atribuible a los órganos jurisdiccionales ni al Ministerio Público; pues dados el carácter y complejidad del caso de autos, y la conducta dilatoria y hostil del procesado, como se tiene expresado, no resulta evidente la vulneración de la garantía del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable
- PARTES: Ministerio Público y Otros c/ Guillermo Germán Flores Álvarez. Violación
- CONSIDERANDO: Que como establece la Sentencia Constitucional 0033/2006-R, de 11 de enero, en sus Fundamentos
- En partes salientes el AC 79/2004-E CA, señala textualmente lo siguiente
- (
- Con relación al segundo punto, partiendo del análisis del art
- Por su parte el art
- CONSIDERANDO: Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que la mencionada Sentencia Constitucional establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional 1042/2005 de 5 de septiembre, establece: "que el
- CONSIDERANDO: Que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable protege al imputado de aquellos actos injustificados
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se
- Celebrado el Juicio Oral Público Continuo y Contradictorio (fs
- Complejidad del presente proceso penal, que asimismo, implicó la celebración de un extenso Juicio Oral
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
