CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte que la causa se inició en mérito a la Declaración Informativa Policial del procesado de 13 de agosto de 2005 (fs. 1 a 2) con relación a la denuncia formulada por Efraín Leopoldo Gutiérrez Rivas y Justina Molina de Gutiérrez en su contra, sobre violación a la hija menor de edad y enferma mental de los denunciantes, de nombre Paola Pamela Gutiérrez Molina; por Auto Definitivo de 17 de junio de 2006 (fs. 284 a 285) el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villazón, determinó la acumulación a los antecedentes judiciales del caso de Violación tramitado en dicho Juzgado de la causa 176/05, en la que eran querellantes Efraín Leopoldo Gutiérrez Rivas y Justina Molina de Gutiérrez e imputado Guillermo Germán Flores Álvarez; así como del Informe Preliminar de 21 de noviembre de 2005, resultando víctimas los actuales querellantes, Efraín Leopoldo Gutiérrez Rivas y Justina Molina de Gutiérrez; y del Informe Preliminar de 1 de diciembre de 2005, en el que la víctima era Efraín Leopoldo Gutiérrez Rivas; que; el Tribunal de Sentencia de Villazón pronunció Auto de Apertura de Proceso Penal, de 15 de febrero de 2007 (fs. 17) contra el procesado por la supuesta comisión del delito de Violación, incurso en la segunda parte del art. 308 del Código Penal; señalando Audiencia de Juicio Oral a verificarse el 19 de marzo de ese año, y Audiencia de Presentación y Ensobramiento de las pruebas literales propuestas por las partes para el martes 13 del citado mes; sin embargo, el 10 de marzo de 2007 (fs. 24 y 25) el procesado interpuso excepción de prejudicialidad solicitando la suspensión del proceso penal hasta la revisión por el Tribunal Constitucional del Recurso de Amparo Constitucional que opuso; Excepción que por Auto Definitivo de 16 de marzo de 2007 (fs. 34) fue rechazada por el Tribunal de Sentencia; y ante la apelación que formuló contra el mencionado Auto Definitivo; el Tribunal de Sentencia estableció por Auto de 17 de ese mes, que el procesado esté a la Audiencia de Presentación y Ensobramiento de pruebas literales dispuesta para el sábado 17 de marzo de dicho mes a horas 9:30 (fs. 35); por Decreto de la misma fecha (fs. 37 vta.), el citado Tribunal ordenó al procesado se abstenga de intranquilizar a los querellantes mediante actos hostiles y amenazas; a lo que se suma que el procesado estuvo ausente en la Audiencia de Ensobramiento y Codificación celebrada en la fecha y hora indicadas (fs. 39); cursando un memorial que éste presentó a horas 10:40 del mismo día, por el que solicitó suspensión de tal Audiencia (fs. 44), que mereció el Decreto de 17 de marzo de 2007 (fs. 44 vta.) por el que el Tribunal de Sentencia dispuso que esté a lo dispuesto por lo decretado a fs. 35 en cumplimiento al Auto de 16 de ese mes. Asimismo, a fs. 48 cursa un memorial presentado por el procesado el 20 de marzo de 2007, interponiendo recurso de reposición, que por Auto Definitivo de 20 de marzo de 2007 (fs. 50) el Tribunal de Sentencia revocó el Decreto de fs. 44 vta., disponiendo que por Secretaría se fije nueva Audiencia de Ensobramiento, nótese que este auto no significó dar curso a la excepción de prejuidicalidad que el encausado planteó
- PARTES: Ministerio Público y Otros c/ Guillermo Germán Flores Álvarez. Violación
- CONSIDERANDO: Que como establece la Sentencia Constitucional 0033/2006-R, de 11 de enero, en sus Fundamentos
- En partes salientes el AC 79/2004-E CA, señala textualmente lo siguiente
- (
- Con relación al segundo punto, partiendo del análisis del art
- Por su parte el art
- CONSIDERANDO: Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que la mencionada Sentencia Constitucional establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional 1042/2005 de 5 de septiembre, establece: "que el
- CONSIDERANDO: Que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable protege al imputado de aquellos actos injustificados
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se
- Celebrado el Juicio Oral Público Continuo y Contradictorio (fs
- Complejidad del presente proceso penal, que asimismo, implicó la celebración de un extenso Juicio Oral
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
