Auto Supremo AS/0142/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2010

Fecha: 08-Abr-2010

CONSIDERANDO: Que como establece la Sentencia Constitucional 0033/2006-R, de 11 de enero, en sus Fundamentos


VISTOS: El Requerimiento Fiscal denegatorio de la extinción de la acción penal (fs. 296 a 299), la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 288 a 291) dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Efraín Leopoldo Gutiérrez Rivas y Justina Molina de Gutiérrez contra Guillermo Germán Flores Álvarez, por el delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que como establece la Sentencia Constitucional 0033/2006-R, de 11 de enero, en sus Fundamentos Jurídicos III.1 y III.4, que textualmente expresan lo siguiente: "(...) el trámite de extinción de la acción penal está sujeto a que el recurrente demuestre que fundamentó su pedido mencionando las piezas procesales con las que acreditó la demora o dilación del proceso atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, conforme a lo determinado por la SC 101/2004, de 14 de septiembre y el AC 0079/2004, de 29 de septiembre, pues quien pretende solicitar la extinción de la acción penal, debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público, precisando de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, lo que no implica ni se traduce en la necesidad de que el solicitante tenga que ofrecer y producir nueva prueba, cuando la misma se encuentra en el expediente del proceso, sino únicamente individualizarla; fallos que son de cumplimiento vinculante y obligatorio y tienen la debida fundamentación jurídica, doctrinal y constitucional relativa al tema tratado