Auto Supremo AS/0147/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2010

Fecha: 10-Abr-2010

CONSIDERANDO: Que, conforme la relación precedente se tiene que desde el inicio del proceso penal


CONSIDERANDO: Que, conforme la relación precedente se tiene que desde el inicio del proceso penal en febrero de 1986 hasta el presente se tiene que son 24 años en los que el juicio no concluye, existiendo dilaciones sobre aspectos que no hacen al fondo de la causa que fue sentenciada en enero de 1992, aspecto que no puede ser dejado de lado por este Tribunal, por lo que, de oficio, aplicando el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, considerando que es de imperiosa observancia la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que determina como deber del órgano jurisdiccional que conoce la causa, de oficio o a instancia de parte, a pronunciarse en relación a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, ya que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha norma