Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, pronunció el Decreto de
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, pronunció el Decreto de fs. 703, disponiendo en cumplimiento del Auto Supremo Nº 156, se convoque a los Ex Vocales que pronunciaron el Auto de Vista que originó la solicitud de complementación a efecto de dictar la resolución correspondiente a aquella solicitud, respondiendo los Ex Vocales, Drs. Dulio Parra Mercado y Víctor Hugo Vargas en sentido de que hace una década dejaron de ser Vocales al haber cesado en sus funciones por lo que no pueden ya pronunciar resolución alguna, entendiendo que sus actos serían nulos habida cuenta que el art. 9º del Código de Procedimiento Civil establece la nulidad de las resoluciones pronunciadas en casos de suspensión o pérdida de competencia (fs. 709, 713), por lo que los Vocales de la Sala Penal mediante providencias de fs. 710 y 713, dispusieron se ponga en conocimiento de este Tribunal las representaciones efectuadas por las autoridades que formaron parte del Tribunal Ad-quem
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