POR TANTO: La Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia de la Nación, DE
POR TANTO: La Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia de la Nación, DE OFICIO, en cumplimiento de la Disposición Final Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal Ley N° 1970, declara LA EXTINCIÓN de la acción penal por transcurso del tiempo, a favor de Laura Arandia de Álvarez, Nancy Álvarez Arandia de Alvarado contra quienes se dictó sentencia condenatoria
- PARTES: Fidelia Irigoyen Camacho c/ Juan Balderrama Guzmán y Otros. Estafa y Estelionato
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos que informan el proceso, se evidencia que
- Recurrida de casación la resolución del Ad-quem, la Sala Penal de la Corte Suprema de
- Que, en consecuencia, el expediente fue devuelto a la Corte de Origen a fin de
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, pronunció el Decreto de
- CONSIDERANDO: Que, conforme la relación precedente se tiene que desde el inicio del proceso penal
- Por otra parte, no considerar el tiempo de duración de la presente causa implicaría la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia de la Nación, DE
- Se deja expresamente aclarado que la extinción determinada en ningún caso implica la extinción del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
