Por otra parte, no considerar el tiempo de duración de la presente causa implicaría la
En este marco legal, la SC Nº 101/2004 RDN, realizando un análisis sobre la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 señaló: "(...) Vencido el plazo..., el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado(...)". En dicho contexto la Sentencia Constitucional N° 1365/2005 fijó reglas de cómputo de plazo para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: "a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal."
Por otra parte, no considerar el tiempo de duración de la presente causa implicaría la vulneración al principio de celeridad, así como al juzgamiento en tiempo razonable, transgrediéndose el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la citada Disposición Transitoria Tercera de la parte final de la Ley 1970
- PARTES: Fidelia Irigoyen Camacho c/ Juan Balderrama Guzmán y Otros. Estafa y Estelionato
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos que informan el proceso, se evidencia que
- Recurrida de casación la resolución del Ad-quem, la Sala Penal de la Corte Suprema de
- Que, en consecuencia, el expediente fue devuelto a la Corte de Origen a fin de
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, pronunció el Decreto de
- CONSIDERANDO: Que, conforme la relación precedente se tiene que desde el inicio del proceso penal
- Por otra parte, no considerar el tiempo de duración de la presente causa implicaría la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia de la Nación, DE
- Se deja expresamente aclarado que la extinción determinada en ningún caso implica la extinción del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
