CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos que informan el proceso, se evidencia que
VISTOS: El proceso penal seguido por Fidelia Irigoyen Camacho contra Juan Balderrama Guzmán y Otros por los delitos de Estafa y Estelionato previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos que informan el proceso, se evidencia que éste tuvo por origen la querella formulada por Fidelia Irigoyen Camacho contra Juan Balderrama Guzmán, María Balderrama Vda. de Álvarez y Otros por la comisión de los delitos de Estafa, Abuso de Firma en Blanco y Estelionato incursos en la sanción de los arts. 335, 336 y 337 del Código Penal, presentada en 19 de febrero de 1986 (fs. 6 y vuelta), a cuya consecuencia y tramitada la fase de la instrucción y del plenario de la causa, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, en 24 de enero de 1992 pronunció Sentencia que discurre de fs. 556 a 564 vuelta, la que siendo apelada mereció el Auto de Vista de 8 de octubre de 1993 (fs. 625 a 628 vuelta)
- PARTES: Fidelia Irigoyen Camacho c/ Juan Balderrama Guzmán y Otros. Estafa y Estelionato
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos que informan el proceso, se evidencia que
- Recurrida de casación la resolución del Ad-quem, la Sala Penal de la Corte Suprema de
- Que, en consecuencia, el expediente fue devuelto a la Corte de Origen a fin de
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, pronunció el Decreto de
- CONSIDERANDO: Que, conforme la relación precedente se tiene que desde el inicio del proceso penal
- Por otra parte, no considerar el tiempo de duración de la presente causa implicaría la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia de la Nación, DE
- Se deja expresamente aclarado que la extinción determinada en ningún caso implica la extinción del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
