Que, en consecuencia, el expediente fue devuelto a la Corte de Origen a fin de
Que, en consecuencia, el expediente fue devuelto a la Corte de Origen a fin de que se dé cumplimiento al Auto Supremo Anulatorio. Empero, la Sala Penal Segunda, pronunció el Auto de 30 de octubre de 1997 nuevamente con la intervención sólo de uno de los Vocales que pronunció el Auto principal, aclarando que el otro Vocal cesó en sus funciones careciendo de jurisdicción y competencia (fs. 682), deduciendo nuevamente los procesados el recurso de casación (fs. 685 a 687, 690), que mereció esta vez el Auto Supremo Nº 156 de 31 de agosto de 1999 en el que con similares argumentos al anterior Auto Supremo y ante el incumplimiento de la Resolución de este Tribunal ANULÓ nuevamente obrados hasta que el Ad-quem dé cumplimiento a la disposición del art. 281 del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Fidelia Irigoyen Camacho c/ Juan Balderrama Guzmán y Otros. Estafa y Estelionato
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos que informan el proceso, se evidencia que
- Recurrida de casación la resolución del Ad-quem, la Sala Penal de la Corte Suprema de
- Que, en consecuencia, el expediente fue devuelto a la Corte de Origen a fin de
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, pronunció el Decreto de
- CONSIDERANDO: Que, conforme la relación precedente se tiene que desde el inicio del proceso penal
- Por otra parte, no considerar el tiempo de duración de la presente causa implicaría la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia de la Nación, DE
- Se deja expresamente aclarado que la extinción determinada en ningún caso implica la extinción del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
