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2.- Que en el recurso de Nulidad y casación planteado claramente el recurrente manifiesta que corresponde el pago de aguinaldo y sueldos amen de no haber expuesto los fundamentos del fallo recurrido y las disposiciones legales en que se sustenta, a efecto de resolver el recurso de casación en el fondo planteado por el recurrente, se establece sin lugar a duda que no son evidentes las infracciones acusadas, por cuanto el Tribunal de alzada, resolvió el fondo de la litis con la pertinencia de los arts. 190, 192 y 236 del Cód. Pdto. Civ., habiéndose pronunciado sobre todos los puntos apelados
- AUTO SUPREMO Nº 176 - Social Sucre, 27 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulado por los representantes de la Institución demandada (fs
- Que contra el Auto de Vista, ESTANIS ESCALANTE ARMILLA y SANTIAGO MARTINEZ MARTINEZ, en representación
- Concluye solicitando al Tribunal de Casación anule totalmente el Auto de Vista fs
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
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- Que por la finalidad que persigue el derecho del trabajo, se ha ido elaborando un
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 27 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
