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6.- Que de la revisión del recurso se evidencia que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc 2) el art. 258 del C.P.C. porque plantea su recurso como de nulidad sin realizar la menor discriminación ni adecuación de los hechos o las causales que hacen su procedencia. El recurrente olvida que la doctrina y jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia dejo establecido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en que hubieran incurrido los Tribunales de instancias al emitir sus resoluciones debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del C.P.C
- AUTO SUPREMO Nº 176 - Social Sucre, 27 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulado por los representantes de la Institución demandada (fs
- Que contra el Auto de Vista, ESTANIS ESCALANTE ARMILLA y SANTIAGO MARTINEZ MARTINEZ, en representación
- Concluye solicitando al Tribunal de Casación anule totalmente el Auto de Vista fs
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
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- Que por la finalidad que persigue el derecho del trabajo, se ha ido elaborando un
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 27 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
