Auto Supremo AS/0176/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2010

Fecha: 27-Abr-2010

Regístrese, notifíquese y devuélvase


Consiguientemente no hallando mérito las infracciones de forma y fondo acusadas, mucho menos para la nulidad corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts. 271-2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., en virtud a la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab,

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el numeral 1 del art. 60 de la L.O.J., declaran INFUNDADO el recurso de Nulidad y casación en el fondo de fs. 180-182, con costas. Se establece el honorario de abogado en Bs. 500.-

Relatora: Ministra, Beatriz Sandoval de Capobianco

Regístrese, notifíquese y devuélvase