Regístrese, notifíquese y devuélvase
Consiguientemente no hallando mérito las infracciones de forma y fondo acusadas, mucho menos para la nulidad corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts. 271-2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., en virtud a la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab,
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el numeral 1 del art. 60 de la L.O.J., declaran INFUNDADO el recurso de Nulidad y casación en el fondo de fs. 180-182, con costas. Se establece el honorario de abogado en Bs. 500.-
Relatora: Ministra, Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- AUTO SUPREMO Nº 176 - Social Sucre, 27 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulado por los representantes de la Institución demandada (fs
- Que contra el Auto de Vista, ESTANIS ESCALANTE ARMILLA y SANTIAGO MARTINEZ MARTINEZ, en representación
- Concluye solicitando al Tribunal de Casación anule totalmente el Auto de Vista fs
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
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- Que por la finalidad que persigue el derecho del trabajo, se ha ido elaborando un
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 27 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
