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5.- Que en el recurso que se examina tampoco se precisa el error de hecho o de derecho en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada en la apreciación de las pruebas formando libremente su convencimiento e inspirándose en los principios que informan la crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, resolviendo el litigio en el marco de lo establecido en los arts. 190, 192 y 236 del Cód. Pdto. Civ., sin afectar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador consagrados en los arts. 4º de la L.G.T., y 162 de la C.P.E., ni los principios rectores del Derecho Laboral, como se tiene dicho
- AUTO SUPREMO Nº 176 - Social Sucre, 27 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulado por los representantes de la Institución demandada (fs
- Que contra el Auto de Vista, ESTANIS ESCALANTE ARMILLA y SANTIAGO MARTINEZ MARTINEZ, en representación
- Concluye solicitando al Tribunal de Casación anule totalmente el Auto de Vista fs
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
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- Que por la finalidad que persigue el derecho del trabajo, se ha ido elaborando un
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 27 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
