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3.- Que por disposición de los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., los derechos de los trabajadores son irrenunciables siendo nulas de pleno derecho las convenciones en contrario, razón fundamental por la que art. 3° inc. g) del Cód. Proc. Trab., establece con notoria claridad el principio de proteccionismo, por el que se determina que los procedimientos laborales buscan la protección y tutela de los derechos de los trabajadores, complementado con el principio de inversión de la prueba previsto en el art. 30 inc. h) de dicho cuerpo normativo y desarrollado en los arts. 66 y 150 del referido adjetivo laboral, que disponen que, en todo juicio laboral incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, quien debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el trabajador pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes. Referente a las excepciones planteadas ya fueron resueltas mediante auto de fs. 92 a 93 vta
- AUTO SUPREMO Nº 176 - Social Sucre, 27 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulado por los representantes de la Institución demandada (fs
- Que contra el Auto de Vista, ESTANIS ESCALANTE ARMILLA y SANTIAGO MARTINEZ MARTINEZ, en representación
- Concluye solicitando al Tribunal de Casación anule totalmente el Auto de Vista fs
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
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- Que por la finalidad que persigue el derecho del trabajo, se ha ido elaborando un
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 27 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
