Auto Supremo AS/0176/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2010

Fecha: 27-Abr-2010

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se


CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se concluye:

1.- Que, el tribunal ad quem resolviendo los recursos apelación de fs. 156-158, y fs. 162 y vta. Emitió el auto de vista N° 85/06 de 21 de marzo de 2006 cursante a fs. 175-177. Confirmando totalmente la sentencia de grado, dejando establecido que la juzgadora, al declarar probada en parte la demanda de fs. 3-4 con costas. Instaurada por CEFERINO PACO COPA contra LA ASOCIACION SAGRADO CORAZON DE JESÚS, ordenando el pago de Bs. 3.340.- por concepto de Aguinaldo 2003-2004 y Sueldo de enero del 2005 y dos días de febrero, actuó y procedió conforme a derecho haciendo una correcta y adecuada interpretación y aplicación de los arts. 4, 12, 13 de la L.G.T., 8 y 41 de su Decreto Reglamentario, con relación a los arts. 157 y 162 de la C.P.E., de igual manera aplicó correctamente el D.S. N° 23474 de 20 de abril de 1973 y el art. 60 del 21060, asimismo los art. 3 inc. h), 60, 150, 169, 179, 197, 198, 199 y 200 del Cód. Proc. Trab., Habiéndose demostrado en el proceso la relación laboral entre el demandante y la Institución demandada, en su calidad de Sereno con un salario mensual de Bs.600, fuente laboral de la que el trabajador se retiro en forma voluntaria, por lo que corresponde el pago al no haber sido probados los, extremos por la inversión de la prueba que rige en materia laboral