CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se concluye:
1.- Que, el tribunal ad quem resolviendo los recursos apelación de fs. 156-158, y fs. 162 y vta. Emitió el auto de vista N° 85/06 de 21 de marzo de 2006 cursante a fs. 175-177. Confirmando totalmente la sentencia de grado, dejando establecido que la juzgadora, al declarar probada en parte la demanda de fs. 3-4 con costas. Instaurada por CEFERINO PACO COPA contra LA ASOCIACION SAGRADO CORAZON DE JESÚS, ordenando el pago de Bs. 3.340.- por concepto de Aguinaldo 2003-2004 y Sueldo de enero del 2005 y dos días de febrero, actuó y procedió conforme a derecho haciendo una correcta y adecuada interpretación y aplicación de los arts. 4, 12, 13 de la L.G.T., 8 y 41 de su Decreto Reglamentario, con relación a los arts. 157 y 162 de la C.P.E., de igual manera aplicó correctamente el D.S. N° 23474 de 20 de abril de 1973 y el art. 60 del 21060, asimismo los art. 3 inc. h), 60, 150, 169, 179, 197, 198, 199 y 200 del Cód. Proc. Trab., Habiéndose demostrado en el proceso la relación laboral entre el demandante y la Institución demandada, en su calidad de Sereno con un salario mensual de Bs.600, fuente laboral de la que el trabajador se retiro en forma voluntaria, por lo que corresponde el pago al no haber sido probados los, extremos por la inversión de la prueba que rige en materia laboral
- AUTO SUPREMO Nº 176 - Social Sucre, 27 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulado por los representantes de la Institución demandada (fs
- Que contra el Auto de Vista, ESTANIS ESCALANTE ARMILLA y SANTIAGO MARTINEZ MARTINEZ, en representación
- Concluye solicitando al Tribunal de Casación anule totalmente el Auto de Vista fs
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
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- Que por la finalidad que persigue el derecho del trabajo, se ha ido elaborando un
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 27 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
