CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal a raíz de la interposición
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 289-292, interpuesto por Carlos Mario Veintemillas Valdéz, representante legal de la Empresa TELECEL S.A., impugnando el Auto de Vista de 21 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancia del recurrente contra Hernán Chávez Suárez, por los delitos de Hurto y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 326 y 346 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal a raíz de la interposición del recurso en estudio, se tiene que el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia condenatoria contra Hernán Chávez Suárez, hallándole culpable de la comisión del delito de abuso de confianza incurso en la sanción del art. 346 del Código Penal, imponiéndole una pena de reclusión de dos años a ser cumplidos en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de la ciudad de mismo nombre, con costas a ser calificadas en ejecución de autos y lo absuelve del delito de hurto, a más de que en cumplimiento del art. 368 del Código de Procedimiento Penal en consideración al cuantum de la pena y ser el primer delito, otorga a favor del imputado el perdón judicial
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Hernán Chávez Suárez
- Hurto y Abuso de Confianza
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal a raíz de la interposición
- Recurrida la Sentencia en Apelación Restringida (fs
- Que el querellante mediante memorial que discurre de fs
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Auto Supremo mencionado en el párrafo precedente, la Sala Penal
- Que en sub lite el recurrente, en lo principal de su fundamento señala que el
- Que analizados los términos del recurso en estudio con los antecedentes del cuaderno procesal, se
- En la litis la determinación del Ad-quem fue anular totalmente la Sentencia, decisión asumida al
- Por otra parte, en la fundamentación de la resolución recurrida se halla claramente detallada la
- Consecuentemente, por la fundamentación inserta en la presente resolución, el recurso formulado por Carlos Mario
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
