POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª del Art. 58 de la Ley de Organización Judicial y de conformidad al Segundo Párrafo del Art. 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de fs. 289 a 292
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Hernán Chávez Suárez
- Hurto y Abuso de Confianza
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal a raíz de la interposición
- Recurrida la Sentencia en Apelación Restringida (fs
- Que el querellante mediante memorial que discurre de fs
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Auto Supremo mencionado en el párrafo precedente, la Sala Penal
- Que en sub lite el recurrente, en lo principal de su fundamento señala que el
- Que analizados los términos del recurso en estudio con los antecedentes del cuaderno procesal, se
- En la litis la determinación del Ad-quem fue anular totalmente la Sentencia, decisión asumida al
- Por otra parte, en la fundamentación de la resolución recurrida se halla claramente detallada la
- Consecuentemente, por la fundamentación inserta en la presente resolución, el recurso formulado por Carlos Mario
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
