Que en sub lite el recurrente, en lo principal de su fundamento señala que el
Que en sub lite el recurrente, en lo principal de su fundamento señala que el Tribunal de Apelación al haber anulado la Sentencia y disponer la reposición del juicio por otro tribunal bajo el argumento de que el A-quo no observó la ley adjetiva con relación a la valoración de la prueba, debido al incumplimiento de las reglas de la sana crítica, vulneró la doctrina legal establecida en el Auto Supremo Nº 214 de 28 de marzo de 2007 citado como precedente, que en ningún momento hizo mención a todos los requisitos de fundamentación expuestos en dicho precedente para catalogar como defectuosa valoración de la prueba y violación de las reglas de sana crítica, incumpliendo el requisito de especificar cual es el hecho no cierto en qué se funda la Sentencia, cuáles las afirmaciones imposibles o contrarias a las leyes de la lógica, cuál es el hecho contrario a la experiencia común y cuál el análisis arbitrario o el razonamiento efectuado sobre pruebas que demuestren cosa diferente a la que se tiene como cierta
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Hernán Chávez Suárez
- Hurto y Abuso de Confianza
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal a raíz de la interposición
- Recurrida la Sentencia en Apelación Restringida (fs
- Que el querellante mediante memorial que discurre de fs
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Auto Supremo mencionado en el párrafo precedente, la Sala Penal
- Que en sub lite el recurrente, en lo principal de su fundamento señala que el
- Que analizados los términos del recurso en estudio con los antecedentes del cuaderno procesal, se
- En la litis la determinación del Ad-quem fue anular totalmente la Sentencia, decisión asumida al
- Por otra parte, en la fundamentación de la resolución recurrida se halla claramente detallada la
- Consecuentemente, por la fundamentación inserta en la presente resolución, el recurso formulado por Carlos Mario
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
