En la litis la determinación del Ad-quem fue anular totalmente la Sentencia, decisión asumida al
En la litis la determinación del Ad-quem fue anular totalmente la Sentencia, decisión asumida al haber evidenciado que la sentencia de grado se basó en una defectuosa valoración de la prueba, dando lugar al defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal y en una insuficiente fundamentación, transgrediendo la disposición contenida en los arts. 124 y 173 del Código Procedimental citado. En consecuencia, al haber determinado la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, no coexistía para el Tribunal de Alzada la obligación de fijar el objeto del juicio, figura que se da en el supuesto de que el Tribunal de Alzada anula parcialmente la Sentencia, en cuyo caso de manera obligatoria se debe fijar y/o precisar el objeto concreto del nuevo juicio, pues al anular totalmente la sentencia y disponer la reposición, se entiende que la razón fundamental es llevar adelante un nuevo juicio garantizando que el juez natural llamado por ley en el marco del debido proceso sea quién decida la situación del procesado, condenándolo por haber tomado convicción de la responsabilidad penal de éste, o absolviéndolo en caso de que no sea probada la acusación, la prueba aportada no sea suficiente, se demuestre que el hecho no existió ó si existiendo no constituya delito; aspectos que se logran únicamente con un nuevo juicio en el que se haga una valoración total e integral de los elementos probatorios que vayan a ser producidos durante la sustanciación del juicio, caso en el cual no sería posible señalar de manera concreta como es la pretensión del recurrente solamente un objeto o un aspecto del juicio. Este entendimiento fue recogido en varios Autos Supremos de la Sala Plena, entre ellos el A.S. Nº 317 de 13 de junio de 2003
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Hernán Chávez Suárez
- Hurto y Abuso de Confianza
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal a raíz de la interposición
- Recurrida la Sentencia en Apelación Restringida (fs
- Que el querellante mediante memorial que discurre de fs
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Auto Supremo mencionado en el párrafo precedente, la Sala Penal
- Que en sub lite el recurrente, en lo principal de su fundamento señala que el
- Que analizados los términos del recurso en estudio con los antecedentes del cuaderno procesal, se
- En la litis la determinación del Ad-quem fue anular totalmente la Sentencia, decisión asumida al
- Por otra parte, en la fundamentación de la resolución recurrida se halla claramente detallada la
- Consecuentemente, por la fundamentación inserta en la presente resolución, el recurso formulado por Carlos Mario
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
