Por otra parte, en la fundamentación de la resolución recurrida se halla claramente detallada la
Por otra parte, en la fundamentación de la resolución recurrida se halla claramente detallada la motivación cuando señala: "(...) También la sentencia sería insuficiente en su fundamentación, por cuanto el Juzgado Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital, al dictar el fallo judicial apelado ha procedido en forma incorrecta y sin tomar en cuenta é interpretando erróneamente los alcances del art. 359 - 2) del Código del citado cuerpo de leyes relativo a las normas de deliberación y votación con relación a la comisión del hecho punible y la absolución o condena del imputado (...)", para mas adelante seguir el análisis correspondiente de los puntos objeto del Recurso de Apelación Restringida dentro del marco prevenido por el art. 407 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Hernán Chávez Suárez
- Hurto y Abuso de Confianza
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal a raíz de la interposición
- Recurrida la Sentencia en Apelación Restringida (fs
- Que el querellante mediante memorial que discurre de fs
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Auto Supremo mencionado en el párrafo precedente, la Sala Penal
- Que en sub lite el recurrente, en lo principal de su fundamento señala que el
- Que analizados los términos del recurso en estudio con los antecedentes del cuaderno procesal, se
- En la litis la determinación del Ad-quem fue anular totalmente la Sentencia, decisión asumida al
- Por otra parte, en la fundamentación de la resolución recurrida se halla claramente detallada la
- Consecuentemente, por la fundamentación inserta en la presente resolución, el recurso formulado por Carlos Mario
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
