Que analizados los términos del recurso en estudio con los antecedentes del cuaderno procesal, se
Que analizados los términos del recurso en estudio con los antecedentes del cuaderno procesal, se arriban a las siguientes conclusiones:
La Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, al pronunciar la resolución impugnada, ajustó su accionar a la previsión contenida en el art. 413 del Código de Procedimiento Penal que prevé: "Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el Tribunal de Alzada anulará toda o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal", decisión asumida en el entendido de que el Recurso de Apelación Restringida al ser interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley, -como en el caso de autos-, no abre las puertas para que el Tribunal de Alzada proceda a analizar los hechos fácticos y a revalorizar los elementos probatorios producidos desde el inicio de la etapa preparatoria y el juicio propiamente dicho, labor que corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia en virtud de los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración e inmediatez que juntos hacen al debido proceso
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Hernán Chávez Suárez
- Hurto y Abuso de Confianza
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal a raíz de la interposición
- Recurrida la Sentencia en Apelación Restringida (fs
- Que el querellante mediante memorial que discurre de fs
- CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Auto Supremo mencionado en el párrafo precedente, la Sala Penal
- Que en sub lite el recurrente, en lo principal de su fundamento señala que el
- Que analizados los términos del recurso en estudio con los antecedentes del cuaderno procesal, se
- En la litis la determinación del Ad-quem fue anular totalmente la Sentencia, decisión asumida al
- Por otra parte, en la fundamentación de la resolución recurrida se halla claramente detallada la
- Consecuentemente, por la fundamentación inserta en la presente resolución, el recurso formulado por Carlos Mario
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
