Auto Supremo AS/0198/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2010

Fecha: 27-Abr-2010

A


A.S. No. 316 de 13 de junio de 2003, dice: "Que en su análisis el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia; siendo a su vez ineludible que quien reclama un vicio oculto en ésta esfera del Tribunal Superior, tenga que haberlo hecho el reclamo oportunamente en el proceso; salvo que se trate de defectos absolutos especificados en el art. 169 del Procesal Penal"