A
A.S. No. 316 de 13 de junio de 2003, dice: "Que en su análisis el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia; siendo a su vez ineludible que quien reclama un vicio oculto en ésta esfera del Tribunal Superior, tenga que haberlo hecho el reclamo oportunamente en el proceso; salvo que se trate de defectos absolutos especificados en el art. 169 del Procesal Penal"
- PARTES: Ministerio Público y Simeón Copatite Juaniquina c/ Iver Acapa Ninaja
- Lesión seguida de Muerte
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de Oruro, mediante Sentencia Nº 8
- CONSIDERANDO: La indicada sentencia fue apelada por el imputado Iver Acapa Ninaja, mediante recurso de
- CONSIDERANDO: Que contra esta Resolución, Iver Acapa Ninaja, formuló el recurso de casación, que ahora
- Que el Auto de Vista recurrido que declaró improcedente y confirmó la sentencia apelada, vulneró
- Citó y anexó a fs
- Manifestó que el Auto de Vista contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria, con relación a
- Invocando los arts
- Con tales argumentos, pide a este Máximo Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del precedente invocado por el recurrente como contradictorio
- Por ello el art
- En cuanto a los cuestionamientos de fondo del recurso de casación, se tiene, que el
- En ese sentido fue aplicada correctamente la jurisprudencia señalada por el Auto de Vista recurrido,
- A
- Con lo que quedó claramente determinado que la facultad de valoración de la prueba es
- De lo que se tiene que en el caso de autos, no son evidentes los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
