CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del precedente invocado por el recurrente como contradictorio
CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del precedente invocado por el recurrente como contradictorio al Auto de Vista impugnado, se evidencia, que si bien éste tiene matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos; sin embargo, en lugar de contradecirlo, tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnados, se adecuaron a los presupuestos que utiliza la Sentencia, a tiempo de imponer la pena, en la valorización de los hechos y de la conducta del imputado, al tomar en cuenta su personalidad, la motivación, fundamentación, razonamientos para aplicar la condena, el marco normativo del ilícito, las agravantes y atenuantes del caso, circunstancias, condiciones de vida del actor, las causas para la comisión del hecho. Y, el Auto de Vista, al verificar que la Sentencia cumplió con los presupuestos señalados, declaró improcedente el recurso de apelación restringida, y confirmó la Sentencia, debido a que no existe la doble instancia y no es exigible en segunda instancia una nueva valoración de los hechos, de las pruebas y demás consideraciones propias del juzgador de primera instancia
- PARTES: Ministerio Público y Simeón Copatite Juaniquina c/ Iver Acapa Ninaja
- Lesión seguida de Muerte
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de Oruro, mediante Sentencia Nº 8
- CONSIDERANDO: La indicada sentencia fue apelada por el imputado Iver Acapa Ninaja, mediante recurso de
- CONSIDERANDO: Que contra esta Resolución, Iver Acapa Ninaja, formuló el recurso de casación, que ahora
- Que el Auto de Vista recurrido que declaró improcedente y confirmó la sentencia apelada, vulneró
- Citó y anexó a fs
- Manifestó que el Auto de Vista contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria, con relación a
- Invocando los arts
- Con tales argumentos, pide a este Máximo Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del precedente invocado por el recurrente como contradictorio
- Por ello el art
- En cuanto a los cuestionamientos de fondo del recurso de casación, se tiene, que el
- En ese sentido fue aplicada correctamente la jurisprudencia señalada por el Auto de Vista recurrido,
- A
- Con lo que quedó claramente determinado que la facultad de valoración de la prueba es
- De lo que se tiene que en el caso de autos, no son evidentes los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
