Auto Supremo AS/0198/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2010

Fecha: 27-Abr-2010

En ese sentido fue aplicada correctamente la jurisprudencia señalada por el Auto de Vista recurrido,


En ese sentido fue aplicada correctamente la jurisprudencia señalada por el Auto de Vista recurrido, corroborada por la jurisprudencia sentada por este Supremo Tribunal en los siguientes Autos Supremos:

A.S. No. 251 de 22 de julio de 2005, señala: "Que, el Tribunal de Alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo en consecuencia, circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida; en caso, de no encontrar vicios en la sentencia o defectos absolutos durante el desarrollo del proceso penal, deberá declarar la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida, debidamente fundamentada; confirmando la sentencia apelada"