En ese sentido fue aplicada correctamente la jurisprudencia señalada por el Auto de Vista recurrido,
En ese sentido fue aplicada correctamente la jurisprudencia señalada por el Auto de Vista recurrido, corroborada por la jurisprudencia sentada por este Supremo Tribunal en los siguientes Autos Supremos:
A.S. No. 251 de 22 de julio de 2005, señala: "Que, el Tribunal de Alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo en consecuencia, circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida; en caso, de no encontrar vicios en la sentencia o defectos absolutos durante el desarrollo del proceso penal, deberá declarar la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida, debidamente fundamentada; confirmando la sentencia apelada"
- PARTES: Ministerio Público y Simeón Copatite Juaniquina c/ Iver Acapa Ninaja
- Lesión seguida de Muerte
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de Oruro, mediante Sentencia Nº 8
- CONSIDERANDO: La indicada sentencia fue apelada por el imputado Iver Acapa Ninaja, mediante recurso de
- CONSIDERANDO: Que contra esta Resolución, Iver Acapa Ninaja, formuló el recurso de casación, que ahora
- Que el Auto de Vista recurrido que declaró improcedente y confirmó la sentencia apelada, vulneró
- Citó y anexó a fs
- Manifestó que el Auto de Vista contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria, con relación a
- Invocando los arts
- Con tales argumentos, pide a este Máximo Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del precedente invocado por el recurrente como contradictorio
- Por ello el art
- En cuanto a los cuestionamientos de fondo del recurso de casación, se tiene, que el
- En ese sentido fue aplicada correctamente la jurisprudencia señalada por el Auto de Vista recurrido,
- A
- Con lo que quedó claramente determinado que la facultad de valoración de la prueba es
- De lo que se tiene que en el caso de autos, no son evidentes los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
