CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de Oruro, mediante Sentencia Nº 8
VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Iver Acapa Ninaja, el 22 de mayo de 2007, de fs. 75-79 vta., impugnando el Auto de Vista No. 23/2007 de 8 de junio de fs. 68 a 69 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Simeón Copatite Juaniquina contra Iver Acapa Ninaja, por el delito de Lesión Seguida de Muerte tipificado en el art. 273 primera parte del Código Penal, los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de Oruro, mediante Sentencia Nº 8 de 9 de marzo de 2007 de fs. 26 a 33, declaró al imputado Iver Acapa Ninaja autor del delito de lesión seguida de muerte previsto y sancionado por el art. 273 primera parte del Código Penal, imponiéndole la pena de 4 años de reclusión, a cumplir en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de esa ciudad, con costas y pago de la responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, le absolvió por el delito de homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal
- PARTES: Ministerio Público y Simeón Copatite Juaniquina c/ Iver Acapa Ninaja
- Lesión seguida de Muerte
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de Oruro, mediante Sentencia Nº 8
- CONSIDERANDO: La indicada sentencia fue apelada por el imputado Iver Acapa Ninaja, mediante recurso de
- CONSIDERANDO: Que contra esta Resolución, Iver Acapa Ninaja, formuló el recurso de casación, que ahora
- Que el Auto de Vista recurrido que declaró improcedente y confirmó la sentencia apelada, vulneró
- Citó y anexó a fs
- Manifestó que el Auto de Vista contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria, con relación a
- Invocando los arts
- Con tales argumentos, pide a este Máximo Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del precedente invocado por el recurrente como contradictorio
- Por ello el art
- En cuanto a los cuestionamientos de fondo del recurso de casación, se tiene, que el
- En ese sentido fue aplicada correctamente la jurisprudencia señalada por el Auto de Vista recurrido,
- A
- Con lo que quedó claramente determinado que la facultad de valoración de la prueba es
- De lo que se tiene que en el caso de autos, no son evidentes los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
