Por ello el art
Por ello el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, señala que: "Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigne el Auto de Vista recurrido, no coincide con el del precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance". Este mandato exige la similitud de hechos y circunstancias, por lo que es preciso señalar concretamente cuál es el hecho, el suceso que se asemeja al del precedente contradictorio, en qué consiste o de qué modo se presenta la contradicción, las normas sobre las que se basan los fallos comparados. Lo que no acontece en el caso de autos
- PARTES: Ministerio Público y Simeón Copatite Juaniquina c/ Iver Acapa Ninaja
- Lesión seguida de Muerte
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de Oruro, mediante Sentencia Nº 8
- CONSIDERANDO: La indicada sentencia fue apelada por el imputado Iver Acapa Ninaja, mediante recurso de
- CONSIDERANDO: Que contra esta Resolución, Iver Acapa Ninaja, formuló el recurso de casación, que ahora
- Que el Auto de Vista recurrido que declaró improcedente y confirmó la sentencia apelada, vulneró
- Citó y anexó a fs
- Manifestó que el Auto de Vista contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria, con relación a
- Invocando los arts
- Con tales argumentos, pide a este Máximo Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del precedente invocado por el recurrente como contradictorio
- Por ello el art
- En cuanto a los cuestionamientos de fondo del recurso de casación, se tiene, que el
- En ese sentido fue aplicada correctamente la jurisprudencia señalada por el Auto de Vista recurrido,
- A
- Con lo que quedó claramente determinado que la facultad de valoración de la prueba es
- De lo que se tiene que en el caso de autos, no son evidentes los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
