Auto Supremo AS/0198/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2010

Fecha: 27-Abr-2010

Con lo que quedó claramente determinado que la facultad de valoración de la prueba es




Con lo que quedó claramente determinado que la facultad de valoración de la prueba es atribución privativa del Tribunal de Sentencia, debido a que las normas penales vigentes, no contemplan la doble instancia