CONSIDERANDO: Que contra esta Resolución, Iver Acapa Ninaja, formuló el recurso de casación, que ahora
CONSIDERANDO: Que contra esta Resolución, Iver Acapa Ninaja, formuló el recurso de casación, que ahora nos ocupa, con los fundamentos del memorial de fs. 75 a 79 vlta, en el que alega lo siguiente:
Denuncia que en la sentencia existe una inadecuada fijación de la pena, y errónea aplicación del art. 273 del Código Penal, debido a que fue sancionado con la pena de cuatro años, sin tomar en cuenta las atenuantes del hecho, pues no intervino el dolo, la premeditación, alevosía, ensañamiento, ni preterintencionalidad, sino el estado de ebriedad, pues fueron muy amigos con el occiso, por lo que le correspondía la pena mínima
- PARTES: Ministerio Público y Simeón Copatite Juaniquina c/ Iver Acapa Ninaja
- Lesión seguida de Muerte
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de Oruro, mediante Sentencia Nº 8
- CONSIDERANDO: La indicada sentencia fue apelada por el imputado Iver Acapa Ninaja, mediante recurso de
- CONSIDERANDO: Que contra esta Resolución, Iver Acapa Ninaja, formuló el recurso de casación, que ahora
- Que el Auto de Vista recurrido que declaró improcedente y confirmó la sentencia apelada, vulneró
- Citó y anexó a fs
- Manifestó que el Auto de Vista contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria, con relación a
- Invocando los arts
- Con tales argumentos, pide a este Máximo Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del precedente invocado por el recurrente como contradictorio
- Por ello el art
- En cuanto a los cuestionamientos de fondo del recurso de casación, se tiene, que el
- En ese sentido fue aplicada correctamente la jurisprudencia señalada por el Auto de Vista recurrido,
- A
- Con lo que quedó claramente determinado que la facultad de valoración de la prueba es
- De lo que se tiene que en el caso de autos, no son evidentes los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
