Ahora bien, el concepto de "Documento Público" se encuentra inserto en el art
Ahora bien, el concepto de "Documento Público" se encuentra inserto en el art. 1287 del Código Civil que señala: "Documento Público o auténtico es el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública y se escribe un protocolo se llama escritura pública"; consecuentemente, el requisito indispensable para que un documento sea considerado "Público" es la intervención de un funcionario autorizado para ser extendido con las solemnidades legales, aspecto que se encuentra ausente en la letra de cambio que es otorgada entre dos personas para beneficio de un tercero, ostentando entonces la calidad de "Documento Privado". En el caso de litis el A-quo en base a las pruebas aportadas en juicio llegó a la convicción de que la imputada falsificó no el título valor en si mismo, sino su contenido; es decir, que se probó que la actual recurrente procedió al llenado de la letra de cambio, valiéndose inclusive de ella para efectivizar un proceso civil en contra de la actual querellante en la que reclamó el pago del monto consignado en el título valor
- PARTES: Ministerio Público y Blanca Lidia Sotomayor c/ Jhenny Fernández de Eguino
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que luego de cumplirse los actos correspondientes del juicio oral, público y contradictorio, el
- Que, la recurrente Jhenny Fernández de Eguino, señaló en lo principal de sus fundamentos los
- Teniendo en cuenta la garantía del debido proceso, señala que el Tribunal de Apelación debió
- Que el Auto de Vista impugnado en contradicción a lo establecido por los Autos Supremos
- El punto central del caso de autos, radica en la acusación contra la imputada en
- Ahora bien, el concepto de "Documento Público" se encuentra inserto en el art
- Que, del estudio de los antecedentes que informan la causa, contrastados con los fundamentos de
- Que, el Ad-quem, al pronunciar la resolución recurrida, subsumió de manera correcta la conducta de
- Que los fundamentos precedentes determinan no dar razón al recurrente en los dos puntos anotados
- Finalmente, la fundamentación de la presente resolución, sirven también al Supremo Tribunal de Justicia para
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
