El punto central del caso de autos, radica en la acusación contra la imputada en
El punto central del caso de autos, radica en la acusación contra la imputada en sentido de que ésta habría procedido al llenado de una "letra de cambio" (fs. 169) que le fuera entregada en blanco, y que sólo constaba la firma y datos de la querellante, no así la fecha de emisión ni de vencimiento, menos el monto literal (fs. 3), correspondiendo en consecuencia, dilucidar la calidad que ostenta este documento para afirmar la correcta actuación del Tribunal de Alzada, o por el contrario, de comprobar una errónea actuación, proceder conforme a derecho. A tal fin se tiene que la letra de cambio según el concepto expresado por Fernando A. legón, es "Un título (valor) abstracto, por el cual una persona, llamada librador, da la orden a otra, llamada girado, de pagar incondicionalmente a una tercera persona, llamada tomador o beneficiario una suma determinada de dinero en el lugar y plazo que el documento indica", concepto que guarda estricta relación con la de otros autores como Vivante, Messineo, Fernández, que de manera coincidente señalan que la letra de cambio es un "Título Valor o Documento de Crédito que debe contener los requisitos señalados por Ley para ser eficaz"
- PARTES: Ministerio Público y Blanca Lidia Sotomayor c/ Jhenny Fernández de Eguino
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que luego de cumplirse los actos correspondientes del juicio oral, público y contradictorio, el
- Que, la recurrente Jhenny Fernández de Eguino, señaló en lo principal de sus fundamentos los
- Teniendo en cuenta la garantía del debido proceso, señala que el Tribunal de Apelación debió
- Que el Auto de Vista impugnado en contradicción a lo establecido por los Autos Supremos
- El punto central del caso de autos, radica en la acusación contra la imputada en
- Ahora bien, el concepto de "Documento Público" se encuentra inserto en el art
- Que, del estudio de los antecedentes que informan la causa, contrastados con los fundamentos de
- Que, el Ad-quem, al pronunciar la resolución recurrida, subsumió de manera correcta la conducta de
- Que los fundamentos precedentes determinan no dar razón al recurrente en los dos puntos anotados
- Finalmente, la fundamentación de la presente resolución, sirven también al Supremo Tribunal de Justicia para
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
